>> lunes, 25 de enero de 2010

¿ES NECESARIO UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA CASACIÓN CIVIL?

Por: Dr. Carlos Arias Lazarte

Vocal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima



I. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.-

En la Corte Suprema del Perú ingresan aproximadamente 20,000 recursos de casación por año, provenientes de todas las Cortes Superiores del país y mantiene un retraso pendiente de atender a noviembre del 2009 de 14,800 expedientes . La necesidad de atención de dicha carga procesal dio lugar a que se creen 4 Salas Transitorias en adición a las 3 Salas Permanentes, es decir la Corte Suprema creció en más del 100% como capacidad instalada y sin embargo el problema de la elevada demora en la absolución de causas no fue solucionado. Como puede verse, existe un serio problema de ‘falta de oportunidad en la respuesta judicial’ por la sobrecarga procesal.

Del mismo modo se puede identificar como problema ‘la deficiente gestión del recurso de casación’ toda vez que la total concentración y centralización documental es irracional. Para que sean calificados los recursos de casación –es decir para ser declarados inadmisibles, procedentes o improcedentes- se requiere que físicamente ingresen los expedientes provenientes de los 29 Distritos Judiciales, originados en los diferentes Juzgados Especializados o Mixtos ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.

A ello se suma los problemas que tal concentración ocasiona al ‘ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa’ así como al ‘acceso del ciudadano común, sobre todo el andino o el selvático, a la Corte Suprema’. La barrera impuesta al ejercicio y goce de éstos derechos es casi infranqueable, pues para que una comunidad campesina de puno, una comunidad indígena de Bagua, o un costeño de tumbes, pueda defenderse en la Corte Suprema se le obliga a fijar domicilio en la Capital de la República por una sola razón ‘la Corte Suprema tiene su sede en Lima’, no interesa el alto costo que le puede significar a dichas personas contratar servicios de abogados en Lima o hacer que su abogado se traslade desde su localidad hasta la capital para revisar el expediente o informar oralmente ante la Sala Suprema respectiva.

Debe adicionarse como problema el ‘altísimo costo económico’ que significa para el Estado-Poder Judicial, y para el ciudadano litigante, el que se remitan físicamente de todas partes del país a la Corte Suprema todos los expedientes judiciales en los que se haya interpuesto el recurso de casación. No debe olvidarse que esos expedientes deben ser preparados, foliados, redactarse oficios, contratarse servicios Courier, recepción y registros de salida y de ingreso, y viceversa, con la demora y costo de horas-hombre que todas estas actividades significan.

Como si lo antes señalado no fuere suficiente, es un dato verificado que tanto sacrificio del litigante y tan elevado costo económico para la Nación, sólo sirvan para que más del 90% de los recursos de casación civil sean declarados improcedentes en la calificación. En opinión del renombrado jurista Dr. Juan Monroy Gálvez en la mayoría de estos casos la Corte Suprema ni siquiera llega a revisar su contenido . Sin embargo, entre la presentación del recurso y la devolución del expediente transcurren en promedio 18 meses, por tanto, la casación permite atrasar año y medio la ejecución de una sentencia, esto es, la eficacia de lo decidido. Esto es un problema que afecta el tráfico comercial, el desarrollo económico del país y la institucionalidad democrática en la medida que deslegitima socialmente la función jurisdiccional.

El contexto fáctico descrito podría agravarse con motivo de la vigencia de la Ley 29364 que modificó el recurso de casación civil, la que al eliminar el control de ‘el principio del doble y conforme’ e incorporar un poder discrecional (art. 392-A) para que los jueces supremos admitan recursos que normalmente no deberían conocer, el uso malicioso del recurso se podría multiplicar. Si bien uno de los objetivos de la modificación legislativa fue reducir el acceso de los recursos a la Corte Suprema a fin de convertir a ésta en una suerte de árbitro de las costumbres, de la moral pública, de los derechos de las minorías y de las mayorías que no tienen representación política, de los bienes no renovables, en fin, de lo más trascendente y complejo que se puede discutir respecto del futuro de nuestra sociedad, sin embargo tan delicada misión como la descrita no puede hacerse con 20,000 expedientes al año. Estados Unidos tiene diez veces nuestra población pero su Corte Suprema nacional conoce menos de 200 casos anualmente.

II. PROPUESTA DE SOLUCIÓN DENTRO DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL.-

Con el propósito de contribuir a la solución del problema de gestión del recurso de casación, es que considero indispensable implementar un nuevo Modelo de Gestión de la Casación, que permita acercar la Corte Suprema al ciudadano en el lugar en donde se encuentre, y no obligar al ciudadano a que tenga que trasladarse desde su localidad a la capital para atender un litigio. Ello implica tener una Corte Suprema con presencia nacional, legitimada socialmente y atenta a las necesidades de justicia de la Nación.

Pero la realidad presupuestal del Poder Judicial, y del país, nos obliga a considerar que el nuevo Modelo de Gestión de la Casación no implique costo adicional alguno o si lo hay que éste sea el menor posible, dado que los recursos económicos con que se cuenta son exiguos. Del mismo modo, la propuesta debe hacerse dentro del marco legal vigente, toda vez que aquellos proyectos que incluyen la promulgación de nuevas leyes demoran mucho o no se concretan, y cuando se concretan resultan mal concebidas como ha sucedido con la Ley 29364 o la propia Ley de la Carrera Judicial.

En tal sentido, propongo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por Resolución Administrativa, implemente la Red Nacional de Atención de la Casación Civil, lo que supondría que en cada Corte Superior de Justicia del país, bajo la dirección y responsabilidad del Presidente respectivo, se abra una oficina que podría denominarse ‘Oficina de Colaboración Casacional’ (en adelante ‘OCCA’) la que se constituiría en canal de comunicación de la Corte Suprema con el ciudadano y los abogados de cada Distrito Judicial. Evidentemente, no se trata de crear un órgano burocrático sino de designar a un trabajador responsable de ésta oficina cuyas funciones serían las siguientes:

a) Utilizando el fax de la Corte o a través del sistema informático (escaneo) , debe remitir todos los recursos de casación que se interponen en el Distrito Judicial a la Corte Suprema, para su calificación.

b) La Corte Suprema calificará los recursos de casación por el mérito de lo expuesto y de sus recaudos, que es como lo hace en una gran parte (cerca del 90% ) de los casos que atiende en los que declara la improcedencia de los mismos, o podrá pedir, por la misma vía, copias adicionales que necesite del expediente, o el expediente mismo, que le permita calificar los demás recursos de casación.

c) La Resolución de la Corte Suprema que declara inadmisible o improcedente el recurso de casación deberá ser comunicado a la OCCA por medio del fax o el internet (escaneado), quien lo imprime para que sea notificado dentro de los 3 días siguientes en el domicilio procesal que tiene el litigante en su propio distrito judicial. Esto daría lugar a que el usuario judicial sea notificado con la decisión de la Corte Suprema, sin necesidad de desplazarse a Lima ni fijar domicilio procesal en la capital, el mismo día en que se toma la decisión y firma la resolución.

Tratándose de la Resolución que declara procedente el recurso de casación, la Corte Suprema comunica a la OCCA por medio del fax o el internet (escaneado), para que notifique en el domicilio procesal del respectivo distrito judicial. Dicha decisión jurisdiccional debería contener además las siguientes disposiciones:

(1) Ordenar la remisión física del expediente a la Corte Suprema. La que deberá realizarse en el plazo máximo de 3 días después de la notificación a las partes.

(2) Precisar que los abogados o partes que soliciten el Uso de la palabra dentro del tercer día de notificado con dicha resolución podrán informar oralmente. Este pedido lo pueden presentar ante la OCCA.

(3) Indicar que los informes orales se pueden realizar personalmente en la sede de la Corte Suprema, o a través del uso de teleconferencias desde cualquier locutorio público que tenga cámara web o el uso del programa Skipe, o desde el propio ordenador del Estudio del Abogado.

(4) Comunicar que los informes escritos o alegatos que presenten las partes lo puedan hacer llegar directamente en la Mesa de Partes de la Corte suprema o a través de la OCCA del Distrito Judicial respectivo la que remitirá vía fax o internet a la Corte Suprema.

Recibido el expediente físico por la Corte Suprema, se procede a emitir la resolución fijando fecha (día y hora) para la Vista de la causa. Esta resolución también se comunica a la OCCA vía fax o internet, para que imprima la misma y notifique en el domicilio procesal del respectivo distrito judicial.

Finalmente, la Sentencia que emita la Sala Civil de la Corte Suprema también deberá ser notificada, a través de la OCCA, a las partes interesadas en el domicilio de su distrito judicial.

III. JUSTIFICACIÓN.-

La tecnología informática es la herramienta más poderosa y más simple para romper las suposiciones y las reglas, y es lo que hace posible encontrar nuevas formas de operar para generar, mantener y aumentar la eficiencia y eficacia . El aporte de la informática lo podemos desarrollar en la informática documental, la informática de gestión –en sus múltiples aplicaciones- y en la informática decisoria.

En cuanto al aporte en gestión es oportuno citar como ejemplo la experiencia realizada en el presente mes en el Penal de Huamancaca Chico, en Huancayo, en donde se ha puesto en funcionamiento una Sala de juicio virtual . Se trata de la primera experiencia peruana de esa modalidad de interconexión entre el juzgado mixto de Pampas, en la provincia huancavelicana de Tayacaja, y la cárcel de Huancayo, en la que se tiene que desarrollar por esa vía toda una audiencia penal con la consiguiente actuación de medios probatorios que ello pudiera significar, así como la intervención del representante el Ministerio Público.

La propuesta que presentamos para la gestión informática del recurso de casación es, evidentemente, mucho menos compleja de aquella que permite gestionar juicios penales virtuales, pues la Corte Suprema, a diferencia de una Sala Penal Superior que actúa pruebas y realiza diligencias con observancia del principio de inmediación, sólo escucha informes orales en los trámites de dicho recurso, sin embargo los efectos de la implementación de la propuesta respecto del desarrollo económico y social del país así como sobre el fortalecimiento de la institucionalidad democrática serían trascendentes.

En efecto, el impacto social y económico que traería consigo la implementación de éste proyecto sería lo siguiente:

a) El Poder Judicial ahorraría el altísimo costo económico y de horas-hombre que significa remitir todos los expedientes judiciales en que se interponen recursos de casación de todo el Perú a la Corte Suprema. Para obtener ese ahorro no se requiere asumir costo alguno. De otro lado, el funcionamiento del nuevo modelo de gestión tampoco significaría mayor costo dado que en todas las Cortes Superiores de Justicia del país hay servicio de fax así como cuentan con el servicio informático e internet.

b) El ciudadano peruano –sobre todo aquel que no reside en la capital- ahorraría el alto costo que le puede significar litigar sólo en Lima, no perdería horas-hombre que supone tener que trasladarse desde el interior del país a la capital, dejando de trabajar, y lo más importante sentiría la presencia del Estado en el lugar donde se encuentre, es decir la Corte Suprema le notifica directamente en su propio domicilio procesal fijado en el Distrito Judicial al que pertenece y le da la oportunidad de escucharlo desde allí a través de las herramientas tecnológicas antes mencionadas. Esta manera de gestionar la casación legitimaría socialmente al Poder Judicial y estoy seguro que mejoraría el nivel de confianza ciudadana en la jurisdicción.

c) Del mismo modo, el nuevo modelo privilegia la efectiva y real posibilidad de defensa de todo justiciable, creando condiciones de igualdad para todos, democratizando la justicia, de modo que quien tiene recursos para defenderse en la capital no esté en ventaja de aquel que no tiene recursos para dicho propósito. Se rompería la barrera impuesta y el nivel de acceso a la defensa ante la Suprema Corte mejoraría sustancialmente.

d) A todo ello se suma el hecho de que se quiebra la forma excesivamente concentrada o centralista en la prestación del servicio de justicia por parte de la Corte Suprema, se mejoraría la celeridad en la atención por el sólo hecho de que los tiempos muertos derivados de la remisión física de la totalidad de expedientes ya no existirían y con ello la oportunidad en la decisión y la efectividad de los fallos. Por consiguiente se facilitaría el tráfico comercial y se contribuiría decididamente con el desarrollo económico del país.

e) Sólo llegarían físicamente a la Corte Suprema un reducido número de expedientes –no más del 20%- de la totalidad de expedientes en los que se interponen recursos de casación.

f) Los abogados de todo el país podrían ejercer la defensa ante la Corte Suprema desde sus respectivos Distritos Judiciales, lo que socializa su actuación profesional.

g) Asimismo se tiene que éste nuevo Modelo de Gestión de la Casación permitiría redistribuir recursos que se ahorran para mejorar la atención del propio Modelo o de algún otro requerimiento del Poder Judicial.

La propuesta se inspira en el fundamento de las medidas de acción afirmativa. Es decir procura implementar medidas positivas que aseguren una igualdad efectiva y no meramente teórica entre los justiciables, sobre todo de aquellos sectores de la población que por razones estructurales se encuentran en situación de desigualdad o postergación. No es redundante decir que, en un Estado de derechos (o Estado Constitucional), antes que en un Estado de Derecho, lo que se debe procurar es crear condiciones de igualdad de oportunidades para que tales derechos sean real y efectivamente defendidos –también- en sede de casación.







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