>> lunes, 25 de enero de 2010

EL DERECHO DE DEFENSA ÍNTIMAMENTE VINCULADO AL DEBIDO PROCESO



* LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

VOCAL SUPERIOR JEFE DE LA OFICINA DE UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS


Últimamente pocos temas merecen tanta atención por parte de la doctrina y aumentan el interés de debates en el área penal, sin embargo encuentra eco los principios procesales establecidos en la Constitución y adivinamos rápidamente que es el proceso penal quien recibe este impacto de aplicación de forma más directa, por razón de ser su materia propia el control, regulación y sanción de conductas que afecta a bienes jurídicos.

El derecho de defensa forma parte del núcleo duro de las garantías del debido proceso, por llamarlo así, que constituyen garantías infranqueables aplicables a cualquier proceso, el cual se encuentra reconocido de manera fehaciente en la Constitución Política vigente, hablamos del inciso 3 del artículo 139°, el mismo que no sólo se desenvuelve en el ámbito netamente jurisdiccional, sino que amplía su aplicación también al campo administrativo, y en general implica a todo órgano estatal que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, párrafo 71.

A decir del derecho de defensa, plasmado en el artículo 139° inciso 14) de nuestra Constitución, que estando en el nivel mas alto en la jerarquía de las normas, garantiza que las personas sometidas a una investigación de carácter jurisdiccional o administrativo, donde se encuentren en conflicto derechos e intereses propios, tengan la posibilidad de contradecir y argumentar en defensa de tales, derecho que también se encuentra reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8.2.

Estos principios como garantías procesales fundamentales que consolidad las bases para un proceso penal más justo, vienen a ser las únicas armas frente al poder punitivo estatal; en este contexto, Alberto Binder, señala que hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.

A estas alturas, debemos preguntarnos ¿qué es defensa?, la más simple y a su vez muy expeditiva definición señala que es la exposición de los argumentos jurídicos que el defendido y su abogado oponen a la acusación; es decir, el derecho de defensa será aquel derecho que le asiste al imputado hacer frente al sistema penal en un contradictorio y con igualdad de armas.

En esta sensible pero eficaz interpretación, es imperiosa la necesidad de la parte del derecho de asistencia letrada, que por decirlo de otra manera, aquel justiciable (acusado) que renuncia a no defenderse personalmente en un juicio debe ser lo suficientemente capaz de recurrir a la asistencia letrada que más se adecue a sus intereses; RUBIO CORREA señala que este derecho tiene por lo menos dos significados complementarios entre sí: el primero consiste en que toda persona tiene derecho a expresar su propia versión de los hechos y presentar su descargo en la medida que lo crea conveniente, incluso en su propio idioma ante la autoridad; y, el segundo consiste en el derecho de ser permanentemente asesorada por un abogado que le permita garantizar su defensa desde el punto de vista jurídico.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia señaló que el derecho de defensa cumple una doble dimensión, una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el primer instante que se le atribuye la comisión de un hecho delictivo; y la otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, es decir, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante el tiempo que pueda durar el proceso, enfatizando que en ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión , la jurisprudencia avanza inexorablemente, no sólo a nivel del máximo interprete de la Constitución sino la aplicación en órganos de menor jerarquía y la exigencia de los justiciables al momento de verse involucrados en un conflicto, más aún, nuestra Constitución contiene una redacción precisa en su artículo 23 que estable como un derecho fundamental de la persona la legítima defensa, estos avances de nuestra legislación y la aplicación concreta en los órganos respectivos, son dignos de aplaudir por cuanto queda demostrado la línea de aplicación que se sigue orientados al respeto de los derechos fundamentales de las personas.

El derecho de defensa no sólo lo encontramos consagrado a nivel de la normatividad nacional y el derecho comparado, sino en las normas de mayor rango, como son las normas internacionales de protección de los derechos humanos; sobre este punto apreciemos lo estipulado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sin ser un tratado con el devenir de los tiempos se a convertido en obligatoria por la inmensa aceptación que obtiene de la comunidad internacional, dicha Declaración establece que conjuntamente a la presunción de inocencia, el derecho de toda persona acusada de delito a un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa , esta garantía es la responsable de inyectar operatividad a las demás garantías del debido proceso al momento de actuar individualmente, que sin perjuicio de lo acotado igualmente lo vamos a encontrar actuando conjuntamente con las demás garantías.

Todos somos fieles testigos que se viene implementando de manera progresiva en nuestro país el Código Procesal Penal, el cual se ha preocupado por tener mayor apego a los tratados internacionales de derechos humanos, que regular la defensa como un derecho irrenunciable del imputado que al no elegir su defensor será asistido gratuitamente por uno proporcionado por el Estado, reconoce taxativamente este derecho durante todo el proceso y se encuentra redactado dentro de los principios fundamentales de su Titulo Preliminar, señalando: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala” .

Vale la pena, señalarlo, más aún sabiendo que este derecho no permite reducción en su tratamiento sea formal o material, en ambos casos el imputado debe ser informado de los cargos, indicios, evidencias, razones y los derechos que le asiste para que pueda elaborar su estrategia de defensa, salvaguardando el principio de no incriminación, por cuanto ninguna persona puede declarar en su contra, artículo que sin dar más vueltas notamos que tiene como inspiración al artículo 139 incisos 14 y 15 de la Constitución que expresamente señala que toda persona tiene derecho a ser informada de inmediato y por escrito de las causas o razones de su detención; este derecho garantiza que las personas en la determinación de sus derechos y obligaciones cualquiera sea su naturaleza no queden en estado de indefensión; el Tribunal Constitucional igualmente así lo entiende por lo que resaltamos la sentencia recaída en el caso Tineo Cabrera .

Este proceso penal garantista y respetuoso de los derechos fundamentales quien no hubiera querido que se encuentre vigente al momento del juicio a Jesús de Nazaret, nunca entenderemos que una persona tan admirada y aclamada por el pueblo terminaría siendo asesinado, como uno de los criminales más peligrosos, como si no fuera verdad que este hombre paso haciendo el bien y que su palabra se escucha en los sitios más recónditos de todo el mundo.

Fue víctima de un proceso manifiestamente injusto, sin garantías ni abogado defensor, sin fiscal que sostuviera la legalidad del sistema procesal romano, le negaron el derecho de defensa, nadie le informó de sus derechos, todo un proceso plagado de torturas y vejaciones, en la instrucción ante el Sanedrín de madrugada se decidió entregarlo al prefecto romano, la sentencia fue inapelable por no ser ciudadano romano, preparada antes de juzgarlo violando todas las normas existentes, lo mismo ocurrió con las autoridades romanas, las acciones de sus acusación se fundaron en testigos falsos y le negaron presentar testigos de descargo.

Violaron el principio de publicidad que existía en ese entonces, siendo juzgado a puerta cerrada, se le aplicó una pena inexistente para los delitos imputados, este proceso estuvo lleno de irregularidades, por eso la incidencia de este comentario sobre cuan importante es el derecho de defensa, por un lado para evitar que dentro de un proceso ocurran nulidades y por otro el respeto a los derechos fundamentales que toda persona posee, alcanzando con su protección la dignidad que todo ser humano anhela.

















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