SRTA. KARINA FLORES YATACO, COORDINADORA DE EVENTOS ACADEMICOS ASOCIACION CIVIL "JUSTICIA & DERECHO"

>> domingo, 20 de septiembre de 2009

CRÍTICA A LA DESVALORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
DEL DERECHO PROCESAL EN LA ACTUALIDAD

- Autora : Karina Wendy Flores Yataco.
- Temario : La enseñanza del Derecho Procesal
- Universidad : Inca Garcilaso de la Vega.
- Ciclo : VI Ciclo
- E-mail :K_floresy@hotmail.com
- Teléfono :3620343 - 980858044

CRÍTICA A LA DESVALORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
DEL DERECHO PROCESAL EN LA ACTUALIDAD
Por: Karina Wendy Flores Yataco.

“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.”
- Eduardo J. Couture Etcheverry

Introducción

La enseñanza del derecho procesal en nuestra realidad actual, se ve gravemente afectada por lo rutinario y monótono de los métodos empleados, tal es así que el estudiante de derecho ve con tedio el estudio de éste, situación que resulta lamentable, pues es en la formación universitaria se fijan los cimientos del futuro abogado, así como también provocará la disminución de probabilidades de una iniciativa investigadora por parte del estudiante, como se puede apreciar en los bajísimos índices de fundamentación de tesis.

El problema en cuestión abarca una infinidad de consecuencias terribles, puesto que la calidad de los profesionales del derecho disminuirá y éstos serán los que enseñaran a las nuevas generaciones de estudiantes, llegando a un círculo vicioso. Ahora una nueva situación agrava aún más esta triste realidad, la creación de nuevas universidades, de nuevas escuelas de derecho, en periodos tan cortos de tiempo, que resulta impresionante y a la vez alarmante, pues pone en duda la calidad de docentes que puedan enseñar la materia en cuestión.

Es así que al decir que existe una desvalorización de la enseñanza del derecho procesal, hace referencia a la baja calidad de enseñanza que se da actualmente a nivel general y peor aún la falta de interés hacia una búsqueda de solución ante esta realidad.

1. La Enseñanza del Derecho Procesal

Para analizar la enseñanza del derecho procesal se me es imprescindible el análisis etimológico de éste; La palabra enseñar proviene del latín «insignare», compuesto de in (en) y «signare» (señalar hacia), lo que implica brindar una orientación sobre qué camino seguir. Puede aplicarse al acto que realiza un maestro, padres y madres; para la Real Academia de la Lengua Española enseñar significa “Instruir, doctrinar, amaestrar con reglas o preceptos”, mientras que la palabra proceso proviene del Latín «pro» (ir adelante) y «cedere» (caminar). Etimológicamente el proceso es una sucesión continuada que persigue un fin. Y la ya conocida etimología de la palabra derecho La palabra "derecho" viene del latín directus, que significa lo recto, o lo rígido.
Como vemos, "derecho" tiene tres significados: (1) lugar en la misma dirección que el lado fuerte del cuerpo (2) ley o lo correcto, y (3) lo recto o lo rígido. La palabra "regla" también tiene la raíz indoeuropea reg. Al igual que derecho, tiene dos significados relacionados: (1) una ley y (2) una vara recta para medir.

La educación en el Perú como es sabido no es la más óptima, penosamente el Derecho no se queda exento de esto, es por eso que nuestro sistema educativo es el inicio de un grave problema. Siendo el derecho procesal, una rama amplísima del derecho, es de vital importancia que su enseñanza no debe limitarse simplemente a la memorización de una norma, sino por el contrario, debe ser dedicada, dinámica y reflexiva.

En el estudio «Los Objetivos y la Naturaleza de la Enseñanza del Derecho» de Charles Eisenmann profundizó el problema sobre la enseñanza en las facultades del derecho “enseñanza jurídica debe estar necesariamente diseñada para llevar a una comprensión del derecho en su totalidad en todos sus aspectos. Debe pretender y tratar de cubrir cada clase de problemas relativos al derecho, añadiendo además que, el único tipo verdadero de enseñanza universitaria del derecho es el que no descuida ninguna clase de fenómeno o problema jurídico importante.” .

La enseñanza actual del derecho procesal esta muy lejana a lo que Eisenmann planteó; nuestra realidad denota sólo una enseñanza en la que el docente es el protagonista y enseña a los alumnos sólo el complejo articulado del código, leyes, reglamentos, buscando la memorización de éstos de manera mecánica e irreflexiva, provocando así la absurda idea que el que conoce simplemente el código, conoce todo el derecho procesal. Esta concepción es completamente errada, pues desde los orígenes del derecho, se busca que el estudiante de derecho conozca más que la norma, sino mas bien, la esencia de esta, que conozca su naturaleza, sus orígenes, que entienda el por qué y cómo de ésta, que interioricen el conocimiento y de esta manera se pueda dar una correcta y efectiva enseñanza del derecho procesal.

La metodología que usan los docentes del derecho respecto al derecho procesal, hace alusión al antiguo colegio de pontifices de la antigua roma, que interpretaban la ley de manera literal “mas pesaba la letra que el cerebro del magistrado o interpretador” , es así que A.F.Justus Thibaut nos dice: «Ahora todo se reduce a aprender de memoria, innumerables leyes, definiciones y algunas nociones. En cambio el buen hablar la destreza en el ataque y la defensa, la formación del talento apropiado, para encauzar bien desde un principio una relación jurídica, el arte de tratar con cautela los negocios, la agudeza y la elasticidad dialéctica, todo esto se halla actualmente descuidado y ningún hartazgo erudito puede resolver antes estas necesidades. Así nuestros licenciados son lanzados al mundo sin preparación, debiendo aprender por sí mismos a andar a fuerzas caídas».

Se ve de esta manera que la enseñanza del derecho procesal se encuentra desfasada y más bien se debería tener mas en cuenta las palabras de Celso “Saber Derecho no es conocer la letra de la ley, sino capturar su espíritu”.

2. El Por qué del Problema en la Enseñanza del Derecho Procesal

El titulo de este artículo nos habla de la desvalorización del derecho procesal, es esa pues la respuesta a la gran incógnita, de por qué la enseñanza del derecho procesal ha decaído; es así que se puede deducir que se ha “olvidado” la importancia del derecho procesal, siendo este fundamental ya que sin él no se puede ejercer plena y correctamente alguna otra rama del derecho.

«El proceso es un instrumento, el Derecho Procesal es un derecho instrumental, es un instrumento al servicio del derecho sustancial»
Si se considera el derecho procesal un instrumento para la aplicación del derecho sustancial, y sufriendo este “instrumento” un decaimiento en la enseñanza, pues ante esta premisa el usar lógica es de temer; se concluye así que el problema del “mal abogado” no es él, es la mala enseñanza que se le fue impartida.

Pero esta responsabilidad no sólo decae al docente, sino a la institución encargada de la dirección de éstos, y así también al estudiante. La realidad es que muchas universidades no se han preocupado por la capacitación de docentes, de condicionarlos a las nuevas tecnologías, de brindarles nuevas formas o métodos, el problema esta en que éstos tampoco busquen una forma de suplir la falta de capacitaciones y aún el problema esta en que el estudiante se conforme simplemente con este tipo de enseñanza, aún a sabiendas que ellos serán los únicos perjudicados, he aquí que se hace presente esa perdida de importancia del derecho procesal.

El docente como tal, no sólo debe basarse en sus textos, libros, volúmenes que maneje, ni cansar al alumnado con lecturas abrumadoras en el transcurso de la clase, por el contrario, a los estudiantes les resulta intolerable ese tipo de situaciones, el docente debe ser breve, conciso y claro, cualidades que son escasas de encontrar comúnmente en la sociedad, pero no por eso debe darse por perdido, además de incentivar ese ánimo investigador que al alumnado le hace falta, aprovechando la curiosidad típica de la juventud; se ha visto también casos en que docentes dicen “hacer” clase con el alumnos, dejándole a éste exposiciones de los temas, que siendo realistas prácticamente no queda casi nada en a memoria del estudiante.

El docente debe tener como objetivo la internalización de los principios del derecho como nos dice el Dr. Alvarado Velloso, “igualdad ante la ley, imparcialidad, e independencia” y conociendo éstos podrá ejercer de manera eficiente la abogacía.

Actualmente es necesario erradicar la desatinada idea que el derecho procesal no es más que una especie de apéndice de los derechos sustantivos, como el derecho civil, el derecho penal y otros. Pero la realidad ha demostrado lo contrario; es decir que se es imposible estudiar profundamente algún derecho sustantivo y no necesitar un buen estudio paralelo del derecho procesal.

Una de las finalidades tanto para los juristas, docentes o estudiantes es comprender y apreciar la importancia del derecho procesal, de forma independiente y a la vez yuxtapuesto al derecho sustantivo.

3. La comercialización de la enseñanza del derecho y su repercusión a la enseñanza del derecho procesal.

La enseñanza del Perú como ya se ha mencionado no es la mejor, y resulta hasta risible la asombrosa variedad de universidades que actualmente se puede ver; sin embargo no todo se puede tomar de tan buena manera, pues son casi 100 universidades en el Perú , no se puede dar una cifra precisa pues cada pequeño espacio de tiempo se crea una nueva.

Ahora se ven diferentes tipos de universidades, con sofisticadas infraestructuras, con grandes bibliotecas y demás, sin embargo “los sistemas de evaluación y selección de los alumnos para acceder a ellos son más, o menos flexibles dependiendo de la calidad y prestigio que ofrece cada casa superior de estudios, lo mismo ocurre con la selección y contratación de docentes.” , es así pues que siendo estos métodos de contratación de docentes, no muy rígidos que digamos, puede conllevar a preguntarse la calidad de enseñanza que pueden brindar, hacia el alumnado. Y no sólo eso, también puede pasar que al solicitar los mejores docentes, y éstos aceptar a varias universidades, su desempeño que era para una o dos, tendría que verse dispersado para cuatro o cinco universidades, que lejos de ser un desempeño tranquilo y claro, se convertirá en un desempeño, cansado y aburrido, por parte del docente.

Y al ya haberse mencionado que el derecho procesal es instrumento importantísimo para el buen ejercicio de otras ramas del derecho, y los docentes al no poder dar todo de sí, sólo formaran profesionales mediocres, conformistas, que con el paso del tiempo provocará un caos jurídico, debido a su poco y débil conocimiento de las materias y su correcta aplicación.
No se busca atacar la creación de universidades, todo lo contrario se busca incentivar la calidad educativa, ya que es de vital importancia que se brindé una enseñanza idónea respecto al derecho procesal, mediante capacitaciones, actualizaciones, y demás a los docentes y alumnos, recordando así que el estudiante de derecho de ahora será el que en un futuro se encargará de la administración de justicia del mañana.
No es lo mejor tener tanta variedad en universidades, sería mucho mejor una calidad educativa pareja, en la cual, todos los estudiantes del derecho se encuentren en un mismo nivel de conocimiento. De esta manera pues se “limpiaría” la imagen del abogado mediocre o que simplemente busca su propio beneficio económico.

Es cierto que debido a este tipo de “prostitución de la educación” , nos trae también otros métodos para la titulación del estudiante, tales como el de que por determinado costo y tiempo de estudio, rendimiento de exámenes, se puede obtener el titulo de abogado, desnaturalizando el ideal del abogado, que es aquella persona, que investiga, propone, discute, debate y busca soluciones. Así también se da la llamada educación a distancia, que en muchos otros países tienen un uso correcto y debido, pero aquí en nuestro querido Perú, sufre transformaciones, que finalizan con un método de enseñanza irreconocible al que se basó. Si se dan este tipo de educación debe cumplir con determinados requisitos básicos, para que así no se vean estudiantes engañados, o incompetentes. Se debe dar un uso correcto y riguroso, como algunas lo hacen, y promover una enseñanza completa, basada en el porqué de la norma, la aplicación de determinada norma, y la realidad de esta norma en nuestro sistema jurídico.

Es así que la comercialización resulta un óbice a la óptima enseñanza del derecho procesal, como bien dice Ovalle Favela que "sólo es válida y útil la teoría que parte de lo que realmente ocurre en la práctica jurídica y que plantea alternativas para solucionar los problemas existentes".
4. Propuestas para una optimización de la enseñanza del derecho procesal

Para mejorar la calidad educativa del derecho procesal, es preciso deslindar la falta de vocación del docente y del alumno para el aprendizaje de éste, pues como se sabe, enseñar es aprender dos veces . Es necesario que se evite la enseñanza de la manera en que Zitelmann nos dice "se transmiten por maestros desganados a desganados alumnos las nociones necesarias para aprobar el examen".

Es así que la enseñanza del derecho procesal debe ser completa y concisa, como en las palabras del abogado colombiano Devis Echandía nos dice que la “enseñanza del derecho procesal implica tres aspectos: la teoría general, los diversos sistemas procesales y la práctica judicial.”

Evitar por parte de los docentes la costumbre de repetir lo que dice la norma textualmente, y actualmente con los avances informáticos, ahora algunos docentes, llevan diapositivas en Microsoft power point, como si de esta manera se dejara de leer. Es decir el docente puede usar el código u otros medio análogos para hacer conocer la norma, pero no para dedicar toda una clase estrictamente al contenido literal de ésta, sino buscar su origen y explicarlos y decirles en que casos se aplica.

Se debe propiciar el debate en clase, fomentar la costumbre de leer, de esta manera, el docente no será el único que hablará, prácticamente haciendo un monologo en clase, sino habrá una dinámica en la cuál se captará mas la atención del alumnado, y una mejor captación de ideas y del tema.

Los docentes deben ser humildes y comprensibles, pero no por eso permisibles, es decir, deben entender que los alumnos, son eso, estudiantes que están con él para aprender, debiendo resolver dudas, así sean básicas, pues si éste es docente debe serlo en todo sentido.
El docente debe incitar a los alumnos a la investigación, como bien dice el filósofo Julian Marias “el deseo de saber, sin duda; más aún el deseo de ver, preguntarse, de quedarse perplejo, de moverse en un mundo, que el joven casi siempre desconoce y que el docente descubre entreabriendo una puerta, quizá sin atreverse a franquearle el mismo”

Se logra visualizar en las facultades de derecho de Perú, como es la omisión de un curso de derecho Procesal General, que es de gran preocupación ya que éste se podría calificar de manera análoga como “la introducción al derecho” respecto al Derecho Procesal, es así que debe estar en toda malla curricular.

Además toda la formación no se deja en manos del docente, sino también en el alumno, es por eso que se debe fomentar una actitud, crítica y analítica por parte de los estudiantes del derecho, capacidad y aptitud de dominio de términos jurídicos y la disposición de éstos para la resolución de casos prácticos.

En pocas palabras, el docente debe ser un docente humilde y dispuesto a una enseñanza plena, un docente con “Vocación”, un docente que no busque la memorización de la norma legal, sino el análisis e interpretación de ésta. Las universidades deben tener una correcta malla curricular y una buena plana docente. Los alumnos deben ser capaces de afrontar retos y de no sólo ser simple oyentes, sino de ser participes en la clase.







5. Conclusiones

• Citando a Calamandrei: "hay que sustituir los métodos de enseñanza que condenan a los alumnos a la miseria y la parálisis mental, por un método que estimule sus iniciativas con sensación de independencia y con sentido de responsabilidad" .

• Se debe reformar una metodología de enseñanza en el derecho procesal, que se debe caracterizar por lo siguiente.

• La enseñanza del derecho procesal debe trascender de la simple memorización de una norma, sino de conocer su esencia.

• Fomentar la investigación en los alumnos como nos dice David Freís “Investigar sin teorizar o teorizar sin investigar es ignorar la función esencial para el perfeccionamiento del pensar”

• Realizar la resolución más casos prácticos en la enseñanza del derecho procesal.

• Buscar la reflexión, crítica y análisis del estudiante de derecho por medio de lecturas.

• Se debe tomar otras herramientas para la familiarización del derecho procesal con el estudiante, puede ser con juegos de roles o basándose incluso en pequeñas puestas en escenas tipo teatro.

• Hacer un uso correcto de las nuevas tecnologías para la enseñanza del derecho Procesal.


Bibliografía

ALVARADO VELLOSO, Aldolfo, Introducción al Estudio del Derecho Procesal Civil, Argentina, Ed. Rubinzal CUlzoni, 1989.
Diccionario de la Real Academia Española http://www.rae.es/rae.html
EISENMANN, Charles. Las ciencias sociales en la enseñanza superior: Derecho. UNESCO, Madrid 1958
etimologias.dechile.net
JOAQUIN ABANTO, Carmen Guadalupe. Teoría General del Proceso
LESSONA, Carlos, Teoría General de la Prueba en el Derecho Civil, Madrid.

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DR. ALBERTO ROSSEL ALVARADO, ESTUDIO DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO PENAL

ESTUDIO DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCESO PENAL
“LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESADO EN EL PROCESO PENAL”



I. TRASCENDENCIA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Si bien podemos encontrar antecedentes del Principio de Inocencia en el Derecho Romano, especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas inquisitivas de la Edad Media; sin embargo en la Edad Moderna autores como Hobbes, Montesquieu y Beccaria, rescatan la valoración e importancia del Principio de Presunción de Inocencia, frente a ellos se presenta la oposición de autores como Manzini, Leone, Ferri y Garofalo, todos ellos de la Escuela Positivista Italiana, para quienes este principio carece de sentido mientras exista la detención preventiva.
La presunción de inocencia es afirmado en el Derecho Romano de la última época imperial con el brocárdico “satius esse impunitum relinqui facinus nocentis quam innocentem damnari” (es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente, en el Digesto, De poenis, Ulpiano, 1, 5).
Decidido fue Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción, (...) que fundamentó el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: "La libertad política consiste en la seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. (...) Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad del ciudadano".
Por tanto, podemos afirmar junto con este autor que cuando la inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Giovanni Carmignani fue uno de los primeros clásicos que invocó este principio; en una de sus obras denominada Elementos de Derecho Criminal escribe: “La base de la presunción es lo que acontece a diario, ya que, lo que sucede con mayor frecuencia es que los hombres se abstengan de delinquir, por ello la ley consagra y defiende la presunción de inocencia para todos los ciudadanos”.
Producto de la Ilustración la Declaración Universal de los Derechos y del Ciudadano, en su art. 9°, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada por el Rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789, consagró que: "Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley".
A pesar de esta Declaración de carácter universal se produce el ataque a la postura de los clásicos por parte de la Escuela Positiva Italiana, de notable connotación jurídica en el siglo XIX, cuyos máximos exponentes fueron Rafael Garofalo y Enrico Ferri, quienes en síntesis se refirieron a este principio como una fórmula vacía, absurda, e ilógica”.
Manzini, Mortara y Aloisi (seguidores de la escuela positivista italiana), señalan que analizando los efectos de la detención preventiva, el principio de presunción de inocencia es absurdo, puesto que en esencia se trata de una pena anticipada, no bastando los fines procesales para justificar tal medida.
Por lo que Manzini sostiene que no hay nada "más tontamente paradójico e irracional" que la presunción de inocencia... pues "la imputación debería constituir, si acaso, una presunción de culpabilidad". Ya que, "si se presume la inocencia del imputado, demanda el buen sentido, ¿por qué procede una prisión contra él?".

II. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA FRENTE AL IUS PUNIENDI DEL ESTADO

Garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, son expresiones que han causado la controversia doctrinal respecto de la presunción de inocencia; así, el primero término, “presunción”, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, “inocencia”, procede del latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
Por tanto la Presunción de Inocencia no es como muchos sostienen que se trata de algún beneficio a favor del reo o una prebenda legislativa para “favorecerlo”, sino muy por el contrario se trata de limitar la actividad sancionatoria del Estado.
De este modo en un Estado Constitucional de derecho es preferible que existan culpables absueltos, pero no se puede tolerar que exista un inocente sufriendo pena.

III. LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESADO EN EL PROCESO PENAL

El proceso penal está para determinar la responsabilidad del imputado sobre la comisión de tal acto delictivo afirmado en su contra, no para determinar la peligrosidad, toda vez que en el proceso se examinan las imputaciones sobre la base de hechos cometidos y no sobre hechos probables que pudieran producirse, ya que en el proceso se afirma el postulado “no hay pena sin acto realizado”.
El maestro Alberto Binder consagra el derecho a la libertad y la contrapone a la presunción de inocencia al llegar a afirmar incluso que los seres humanos que caminan por las calles no son inocentes, ya que la inocencia es un concepto referencial, que sólo toma sentido cuando existe alguna posibilidad de que esa persona pueda ser culpable, ya que la situación “normal” de los ciudadanos es de “libertad”, la libertad es el ámbito básico de toda persona, independiente sin referencia alguna al derecho o al derecho procesal.
Como consecuencia de regir durante el proceso penal una verdadera y no sólo proclamada presunción de inocencia, todo imputado debe ser tratado como inocente (o, formulado en su aspecto negativo, ningún imputado debe ser tratado como si fuera culpable) durante su tramitación.

BIBLIOGRAFIA:

MAGALHÀES GOMES FILHO, Antonio. Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva. Traducción de Claudia Chaimovich Guralnik. Editorial Conosur. Chile, Santiago 1995. p. 13.
MANZINI. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I. Pp. 253 y sgtes.
MAGALHÀES GOMES FILHO, Antonio. Op. cit. p. 13.
CARMIGNANI, Giovanni. Elementos de Derecho Criminal. Editorial Temis. Colombia, Bogotá 1979, p. 208.
PACHECO GÓMEZ, Máximo. Los Derechos Humanos. Documentos Básicos. 2° Edición. Editorial Jurídica de Chile. Chile, Santiago 1987. p. 51.
FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Editorial Trota S.A. España, Madrid 1995. p. 555.
VÉLEZ MARICONDE, ALFREDO. Derecho Procesal Penal. Tomo II. 3° Edición. Editorial Marcos Lerner. Argentina, Buenos Aires 1986, p. 37.
MANZINI, Vicenzo. Trattato di diritto processuale penale italiano. Volumen I. 6° Edición. Italia, Turín. pp. 226-227. Citado por VÉLEZ MARICONDE, ALFREDO. OP. CIT. p. 37.
MAGALHÁES GOMES FILHO, Antonio. Op. cit. p. 43.
BINDER Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc. Argentina, Buenos Aires 1993. p. 121

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