>> lunes, 25 de enero de 2010

EL DERECHO DE DEFENSA ÍNTIMAMENTE VINCULADO AL DEBIDO PROCESO



* LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA

VOCAL SUPERIOR JEFE DE LA OFICINA DE UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES Y VISITAS


Últimamente pocos temas merecen tanta atención por parte de la doctrina y aumentan el interés de debates en el área penal, sin embargo encuentra eco los principios procesales establecidos en la Constitución y adivinamos rápidamente que es el proceso penal quien recibe este impacto de aplicación de forma más directa, por razón de ser su materia propia el control, regulación y sanción de conductas que afecta a bienes jurídicos.

El derecho de defensa forma parte del núcleo duro de las garantías del debido proceso, por llamarlo así, que constituyen garantías infranqueables aplicables a cualquier proceso, el cual se encuentra reconocido de manera fehaciente en la Constitución Política vigente, hablamos del inciso 3 del artículo 139°, el mismo que no sólo se desenvuelve en el ámbito netamente jurisdiccional, sino que amplía su aplicación también al campo administrativo, y en general implica a todo órgano estatal que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos establecidos en el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, tal como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, párrafo 71.

A decir del derecho de defensa, plasmado en el artículo 139° inciso 14) de nuestra Constitución, que estando en el nivel mas alto en la jerarquía de las normas, garantiza que las personas sometidas a una investigación de carácter jurisdiccional o administrativo, donde se encuentren en conflicto derechos e intereses propios, tengan la posibilidad de contradecir y argumentar en defensa de tales, derecho que también se encuentra reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8.2.

Estos principios como garantías procesales fundamentales que consolidad las bases para un proceso penal más justo, vienen a ser las únicas armas frente al poder punitivo estatal; en este contexto, Alberto Binder, señala que hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.

A estas alturas, debemos preguntarnos ¿qué es defensa?, la más simple y a su vez muy expeditiva definición señala que es la exposición de los argumentos jurídicos que el defendido y su abogado oponen a la acusación; es decir, el derecho de defensa será aquel derecho que le asiste al imputado hacer frente al sistema penal en un contradictorio y con igualdad de armas.

En esta sensible pero eficaz interpretación, es imperiosa la necesidad de la parte del derecho de asistencia letrada, que por decirlo de otra manera, aquel justiciable (acusado) que renuncia a no defenderse personalmente en un juicio debe ser lo suficientemente capaz de recurrir a la asistencia letrada que más se adecue a sus intereses; RUBIO CORREA señala que este derecho tiene por lo menos dos significados complementarios entre sí: el primero consiste en que toda persona tiene derecho a expresar su propia versión de los hechos y presentar su descargo en la medida que lo crea conveniente, incluso en su propio idioma ante la autoridad; y, el segundo consiste en el derecho de ser permanentemente asesorada por un abogado que le permita garantizar su defensa desde el punto de vista jurídico.

El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia señaló que el derecho de defensa cumple una doble dimensión, una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el primer instante que se le atribuye la comisión de un hecho delictivo; y la otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, es decir, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante el tiempo que pueda durar el proceso, enfatizando que en ambos casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión , la jurisprudencia avanza inexorablemente, no sólo a nivel del máximo interprete de la Constitución sino la aplicación en órganos de menor jerarquía y la exigencia de los justiciables al momento de verse involucrados en un conflicto, más aún, nuestra Constitución contiene una redacción precisa en su artículo 23 que estable como un derecho fundamental de la persona la legítima defensa, estos avances de nuestra legislación y la aplicación concreta en los órganos respectivos, son dignos de aplaudir por cuanto queda demostrado la línea de aplicación que se sigue orientados al respeto de los derechos fundamentales de las personas.

El derecho de defensa no sólo lo encontramos consagrado a nivel de la normatividad nacional y el derecho comparado, sino en las normas de mayor rango, como son las normas internacionales de protección de los derechos humanos; sobre este punto apreciemos lo estipulado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que sin ser un tratado con el devenir de los tiempos se a convertido en obligatoria por la inmensa aceptación que obtiene de la comunidad internacional, dicha Declaración establece que conjuntamente a la presunción de inocencia, el derecho de toda persona acusada de delito a un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa , esta garantía es la responsable de inyectar operatividad a las demás garantías del debido proceso al momento de actuar individualmente, que sin perjuicio de lo acotado igualmente lo vamos a encontrar actuando conjuntamente con las demás garantías.

Todos somos fieles testigos que se viene implementando de manera progresiva en nuestro país el Código Procesal Penal, el cual se ha preocupado por tener mayor apego a los tratados internacionales de derechos humanos, que regular la defensa como un derecho irrenunciable del imputado que al no elegir su defensor será asistido gratuitamente por uno proporcionado por el Estado, reconoce taxativamente este derecho durante todo el proceso y se encuentra redactado dentro de los principios fundamentales de su Titulo Preliminar, señalando: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala” .

Vale la pena, señalarlo, más aún sabiendo que este derecho no permite reducción en su tratamiento sea formal o material, en ambos casos el imputado debe ser informado de los cargos, indicios, evidencias, razones y los derechos que le asiste para que pueda elaborar su estrategia de defensa, salvaguardando el principio de no incriminación, por cuanto ninguna persona puede declarar en su contra, artículo que sin dar más vueltas notamos que tiene como inspiración al artículo 139 incisos 14 y 15 de la Constitución que expresamente señala que toda persona tiene derecho a ser informada de inmediato y por escrito de las causas o razones de su detención; este derecho garantiza que las personas en la determinación de sus derechos y obligaciones cualquiera sea su naturaleza no queden en estado de indefensión; el Tribunal Constitucional igualmente así lo entiende por lo que resaltamos la sentencia recaída en el caso Tineo Cabrera .

Este proceso penal garantista y respetuoso de los derechos fundamentales quien no hubiera querido que se encuentre vigente al momento del juicio a Jesús de Nazaret, nunca entenderemos que una persona tan admirada y aclamada por el pueblo terminaría siendo asesinado, como uno de los criminales más peligrosos, como si no fuera verdad que este hombre paso haciendo el bien y que su palabra se escucha en los sitios más recónditos de todo el mundo.

Fue víctima de un proceso manifiestamente injusto, sin garantías ni abogado defensor, sin fiscal que sostuviera la legalidad del sistema procesal romano, le negaron el derecho de defensa, nadie le informó de sus derechos, todo un proceso plagado de torturas y vejaciones, en la instrucción ante el Sanedrín de madrugada se decidió entregarlo al prefecto romano, la sentencia fue inapelable por no ser ciudadano romano, preparada antes de juzgarlo violando todas las normas existentes, lo mismo ocurrió con las autoridades romanas, las acciones de sus acusación se fundaron en testigos falsos y le negaron presentar testigos de descargo.

Violaron el principio de publicidad que existía en ese entonces, siendo juzgado a puerta cerrada, se le aplicó una pena inexistente para los delitos imputados, este proceso estuvo lleno de irregularidades, por eso la incidencia de este comentario sobre cuan importante es el derecho de defensa, por un lado para evitar que dentro de un proceso ocurran nulidades y por otro el respeto a los derechos fundamentales que toda persona posee, alcanzando con su protección la dignidad que todo ser humano anhela.

















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¿ES NECESARIO UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN DE LA CASACIÓN CIVIL?

Por: Dr. Carlos Arias Lazarte

Vocal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima



I. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.-

En la Corte Suprema del Perú ingresan aproximadamente 20,000 recursos de casación por año, provenientes de todas las Cortes Superiores del país y mantiene un retraso pendiente de atender a noviembre del 2009 de 14,800 expedientes . La necesidad de atención de dicha carga procesal dio lugar a que se creen 4 Salas Transitorias en adición a las 3 Salas Permanentes, es decir la Corte Suprema creció en más del 100% como capacidad instalada y sin embargo el problema de la elevada demora en la absolución de causas no fue solucionado. Como puede verse, existe un serio problema de ‘falta de oportunidad en la respuesta judicial’ por la sobrecarga procesal.

Del mismo modo se puede identificar como problema ‘la deficiente gestión del recurso de casación’ toda vez que la total concentración y centralización documental es irracional. Para que sean calificados los recursos de casación –es decir para ser declarados inadmisibles, procedentes o improcedentes- se requiere que físicamente ingresen los expedientes provenientes de los 29 Distritos Judiciales, originados en los diferentes Juzgados Especializados o Mixtos ubicados a lo largo de todo el territorio nacional.

A ello se suma los problemas que tal concentración ocasiona al ‘ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa’ así como al ‘acceso del ciudadano común, sobre todo el andino o el selvático, a la Corte Suprema’. La barrera impuesta al ejercicio y goce de éstos derechos es casi infranqueable, pues para que una comunidad campesina de puno, una comunidad indígena de Bagua, o un costeño de tumbes, pueda defenderse en la Corte Suprema se le obliga a fijar domicilio en la Capital de la República por una sola razón ‘la Corte Suprema tiene su sede en Lima’, no interesa el alto costo que le puede significar a dichas personas contratar servicios de abogados en Lima o hacer que su abogado se traslade desde su localidad hasta la capital para revisar el expediente o informar oralmente ante la Sala Suprema respectiva.

Debe adicionarse como problema el ‘altísimo costo económico’ que significa para el Estado-Poder Judicial, y para el ciudadano litigante, el que se remitan físicamente de todas partes del país a la Corte Suprema todos los expedientes judiciales en los que se haya interpuesto el recurso de casación. No debe olvidarse que esos expedientes deben ser preparados, foliados, redactarse oficios, contratarse servicios Courier, recepción y registros de salida y de ingreso, y viceversa, con la demora y costo de horas-hombre que todas estas actividades significan.

Como si lo antes señalado no fuere suficiente, es un dato verificado que tanto sacrificio del litigante y tan elevado costo económico para la Nación, sólo sirvan para que más del 90% de los recursos de casación civil sean declarados improcedentes en la calificación. En opinión del renombrado jurista Dr. Juan Monroy Gálvez en la mayoría de estos casos la Corte Suprema ni siquiera llega a revisar su contenido . Sin embargo, entre la presentación del recurso y la devolución del expediente transcurren en promedio 18 meses, por tanto, la casación permite atrasar año y medio la ejecución de una sentencia, esto es, la eficacia de lo decidido. Esto es un problema que afecta el tráfico comercial, el desarrollo económico del país y la institucionalidad democrática en la medida que deslegitima socialmente la función jurisdiccional.

El contexto fáctico descrito podría agravarse con motivo de la vigencia de la Ley 29364 que modificó el recurso de casación civil, la que al eliminar el control de ‘el principio del doble y conforme’ e incorporar un poder discrecional (art. 392-A) para que los jueces supremos admitan recursos que normalmente no deberían conocer, el uso malicioso del recurso se podría multiplicar. Si bien uno de los objetivos de la modificación legislativa fue reducir el acceso de los recursos a la Corte Suprema a fin de convertir a ésta en una suerte de árbitro de las costumbres, de la moral pública, de los derechos de las minorías y de las mayorías que no tienen representación política, de los bienes no renovables, en fin, de lo más trascendente y complejo que se puede discutir respecto del futuro de nuestra sociedad, sin embargo tan delicada misión como la descrita no puede hacerse con 20,000 expedientes al año. Estados Unidos tiene diez veces nuestra población pero su Corte Suprema nacional conoce menos de 200 casos anualmente.

II. PROPUESTA DE SOLUCIÓN DENTRO DEL MARCO NORMATIVO ACTUAL.-

Con el propósito de contribuir a la solución del problema de gestión del recurso de casación, es que considero indispensable implementar un nuevo Modelo de Gestión de la Casación, que permita acercar la Corte Suprema al ciudadano en el lugar en donde se encuentre, y no obligar al ciudadano a que tenga que trasladarse desde su localidad a la capital para atender un litigio. Ello implica tener una Corte Suprema con presencia nacional, legitimada socialmente y atenta a las necesidades de justicia de la Nación.

Pero la realidad presupuestal del Poder Judicial, y del país, nos obliga a considerar que el nuevo Modelo de Gestión de la Casación no implique costo adicional alguno o si lo hay que éste sea el menor posible, dado que los recursos económicos con que se cuenta son exiguos. Del mismo modo, la propuesta debe hacerse dentro del marco legal vigente, toda vez que aquellos proyectos que incluyen la promulgación de nuevas leyes demoran mucho o no se concretan, y cuando se concretan resultan mal concebidas como ha sucedido con la Ley 29364 o la propia Ley de la Carrera Judicial.

En tal sentido, propongo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por Resolución Administrativa, implemente la Red Nacional de Atención de la Casación Civil, lo que supondría que en cada Corte Superior de Justicia del país, bajo la dirección y responsabilidad del Presidente respectivo, se abra una oficina que podría denominarse ‘Oficina de Colaboración Casacional’ (en adelante ‘OCCA’) la que se constituiría en canal de comunicación de la Corte Suprema con el ciudadano y los abogados de cada Distrito Judicial. Evidentemente, no se trata de crear un órgano burocrático sino de designar a un trabajador responsable de ésta oficina cuyas funciones serían las siguientes:

a) Utilizando el fax de la Corte o a través del sistema informático (escaneo) , debe remitir todos los recursos de casación que se interponen en el Distrito Judicial a la Corte Suprema, para su calificación.

b) La Corte Suprema calificará los recursos de casación por el mérito de lo expuesto y de sus recaudos, que es como lo hace en una gran parte (cerca del 90% ) de los casos que atiende en los que declara la improcedencia de los mismos, o podrá pedir, por la misma vía, copias adicionales que necesite del expediente, o el expediente mismo, que le permita calificar los demás recursos de casación.

c) La Resolución de la Corte Suprema que declara inadmisible o improcedente el recurso de casación deberá ser comunicado a la OCCA por medio del fax o el internet (escaneado), quien lo imprime para que sea notificado dentro de los 3 días siguientes en el domicilio procesal que tiene el litigante en su propio distrito judicial. Esto daría lugar a que el usuario judicial sea notificado con la decisión de la Corte Suprema, sin necesidad de desplazarse a Lima ni fijar domicilio procesal en la capital, el mismo día en que se toma la decisión y firma la resolución.

Tratándose de la Resolución que declara procedente el recurso de casación, la Corte Suprema comunica a la OCCA por medio del fax o el internet (escaneado), para que notifique en el domicilio procesal del respectivo distrito judicial. Dicha decisión jurisdiccional debería contener además las siguientes disposiciones:

(1) Ordenar la remisión física del expediente a la Corte Suprema. La que deberá realizarse en el plazo máximo de 3 días después de la notificación a las partes.

(2) Precisar que los abogados o partes que soliciten el Uso de la palabra dentro del tercer día de notificado con dicha resolución podrán informar oralmente. Este pedido lo pueden presentar ante la OCCA.

(3) Indicar que los informes orales se pueden realizar personalmente en la sede de la Corte Suprema, o a través del uso de teleconferencias desde cualquier locutorio público que tenga cámara web o el uso del programa Skipe, o desde el propio ordenador del Estudio del Abogado.

(4) Comunicar que los informes escritos o alegatos que presenten las partes lo puedan hacer llegar directamente en la Mesa de Partes de la Corte suprema o a través de la OCCA del Distrito Judicial respectivo la que remitirá vía fax o internet a la Corte Suprema.

Recibido el expediente físico por la Corte Suprema, se procede a emitir la resolución fijando fecha (día y hora) para la Vista de la causa. Esta resolución también se comunica a la OCCA vía fax o internet, para que imprima la misma y notifique en el domicilio procesal del respectivo distrito judicial.

Finalmente, la Sentencia que emita la Sala Civil de la Corte Suprema también deberá ser notificada, a través de la OCCA, a las partes interesadas en el domicilio de su distrito judicial.

III. JUSTIFICACIÓN.-

La tecnología informática es la herramienta más poderosa y más simple para romper las suposiciones y las reglas, y es lo que hace posible encontrar nuevas formas de operar para generar, mantener y aumentar la eficiencia y eficacia . El aporte de la informática lo podemos desarrollar en la informática documental, la informática de gestión –en sus múltiples aplicaciones- y en la informática decisoria.

En cuanto al aporte en gestión es oportuno citar como ejemplo la experiencia realizada en el presente mes en el Penal de Huamancaca Chico, en Huancayo, en donde se ha puesto en funcionamiento una Sala de juicio virtual . Se trata de la primera experiencia peruana de esa modalidad de interconexión entre el juzgado mixto de Pampas, en la provincia huancavelicana de Tayacaja, y la cárcel de Huancayo, en la que se tiene que desarrollar por esa vía toda una audiencia penal con la consiguiente actuación de medios probatorios que ello pudiera significar, así como la intervención del representante el Ministerio Público.

La propuesta que presentamos para la gestión informática del recurso de casación es, evidentemente, mucho menos compleja de aquella que permite gestionar juicios penales virtuales, pues la Corte Suprema, a diferencia de una Sala Penal Superior que actúa pruebas y realiza diligencias con observancia del principio de inmediación, sólo escucha informes orales en los trámites de dicho recurso, sin embargo los efectos de la implementación de la propuesta respecto del desarrollo económico y social del país así como sobre el fortalecimiento de la institucionalidad democrática serían trascendentes.

En efecto, el impacto social y económico que traería consigo la implementación de éste proyecto sería lo siguiente:

a) El Poder Judicial ahorraría el altísimo costo económico y de horas-hombre que significa remitir todos los expedientes judiciales en que se interponen recursos de casación de todo el Perú a la Corte Suprema. Para obtener ese ahorro no se requiere asumir costo alguno. De otro lado, el funcionamiento del nuevo modelo de gestión tampoco significaría mayor costo dado que en todas las Cortes Superiores de Justicia del país hay servicio de fax así como cuentan con el servicio informático e internet.

b) El ciudadano peruano –sobre todo aquel que no reside en la capital- ahorraría el alto costo que le puede significar litigar sólo en Lima, no perdería horas-hombre que supone tener que trasladarse desde el interior del país a la capital, dejando de trabajar, y lo más importante sentiría la presencia del Estado en el lugar donde se encuentre, es decir la Corte Suprema le notifica directamente en su propio domicilio procesal fijado en el Distrito Judicial al que pertenece y le da la oportunidad de escucharlo desde allí a través de las herramientas tecnológicas antes mencionadas. Esta manera de gestionar la casación legitimaría socialmente al Poder Judicial y estoy seguro que mejoraría el nivel de confianza ciudadana en la jurisdicción.

c) Del mismo modo, el nuevo modelo privilegia la efectiva y real posibilidad de defensa de todo justiciable, creando condiciones de igualdad para todos, democratizando la justicia, de modo que quien tiene recursos para defenderse en la capital no esté en ventaja de aquel que no tiene recursos para dicho propósito. Se rompería la barrera impuesta y el nivel de acceso a la defensa ante la Suprema Corte mejoraría sustancialmente.

d) A todo ello se suma el hecho de que se quiebra la forma excesivamente concentrada o centralista en la prestación del servicio de justicia por parte de la Corte Suprema, se mejoraría la celeridad en la atención por el sólo hecho de que los tiempos muertos derivados de la remisión física de la totalidad de expedientes ya no existirían y con ello la oportunidad en la decisión y la efectividad de los fallos. Por consiguiente se facilitaría el tráfico comercial y se contribuiría decididamente con el desarrollo económico del país.

e) Sólo llegarían físicamente a la Corte Suprema un reducido número de expedientes –no más del 20%- de la totalidad de expedientes en los que se interponen recursos de casación.

f) Los abogados de todo el país podrían ejercer la defensa ante la Corte Suprema desde sus respectivos Distritos Judiciales, lo que socializa su actuación profesional.

g) Asimismo se tiene que éste nuevo Modelo de Gestión de la Casación permitiría redistribuir recursos que se ahorran para mejorar la atención del propio Modelo o de algún otro requerimiento del Poder Judicial.

La propuesta se inspira en el fundamento de las medidas de acción afirmativa. Es decir procura implementar medidas positivas que aseguren una igualdad efectiva y no meramente teórica entre los justiciables, sobre todo de aquellos sectores de la población que por razones estructurales se encuentran en situación de desigualdad o postergación. No es redundante decir que, en un Estado de derechos (o Estado Constitucional), antes que en un Estado de Derecho, lo que se debe procurar es crear condiciones de igualdad de oportunidades para que tales derechos sean real y efectivamente defendidos –también- en sede de casación.







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